Limites de los seguros a terceros. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
- Guerra, civil o internacional.
- Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
- Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
- terremoto o maremoto.
- inundación extraordinaria.
- erupción volcánica.
- tempestad ciclónica atípica.
- caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
- terrorismo.
- rebelión, sedición, motín.
- tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
- Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
- Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto:
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- En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia.
- En el caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición.
- Comisión del delito de omisión del deber de socorro, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito.
- Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos.
- La circulación por el interior del recinto de aeropuertos.